Beneficio de Sepelio
Es el monto en dinero que se otorga por fallecimiento de socio titular y familiar (Cónyuge, Hijos y Padres). Para que el socio adquiera dicho beneficio deberá tener un mínimo de 12 cuotas aportantes de manera mensual a la Cooperativa, según la siguiente escala:
BENEFICIARIO | MONTO S/ |
---|---|
TITULAR | Hasta 10,000.00 |
CÓNYUGE | 2,000.00 |
HIJOS | 1,000.00 |
PADRES | 800.00 |
Asimismo, como socio titular, sus beneficiarios también obtendrán el beneficio de sepelio según los años aportantes a este concepto con un máximo de S/ 10,000.00. Se detalla a continuación el siguiente cuadro:
A partir del primer año cumplido | S/ 1,000.00 |
A partir del segundo año cumplido | S/ 2,000.00 |
A partir del tercer año cumplido | S/ 3,000.00 |
A partir del cuarto año cumplido | S/ 4,000.00 |
A partir del quinto año cumplido | S/ 5,000.00 |
A partir del sexto año cumplido | S/ 6,000.00 |
A partir del séptimo año cumplido | S/ 7,000.00 |
A partir del octavo año cumplido | S/ 8,000.00 |
A partir del noveno año cumplido | S/ 9,000.00 |
A partir del décimo año cumplido | S/10,000.00 |
Nota: Todos los montos de los sepelios (Titular y Familiar), serán sujeto a un deducible del 5%. Por motivo de coberturar todos los fallecimientos por la coyuntura del Covid-19.
Requisitos de Beneficio de Sepelio
El plazo para solicitar el otorgamiento de Beneficio de Sepelio será de tres (03) años computados desde la fecha del fallecimiento del titular y/o familiares, transcurrido el plazo se extingue la responsabilidad de la Cooperativa sobre este Beneficio.
1. Sepelio del Titular
- Solicitud suscrita y firmada por el beneficio o apoderado
- Acta de Defunción original certificada por RENIEC o Municipalidad no mayor de 180 días de emisión. (También se aceptará las actas virtuales a color que emite la RENIEC).
- Copia de Certificado de Defunción.
- Testamento o Sucesión Intestada (Original o Copia legalizada).
- Original de la Ficha Registral del Testamento expedido por los Registros Públicos u Original de la Ficha Registral Definitiva de la Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos expedida por los Registros Públicos. (También se aceptará las fichas registrales virtuales emitidas por la SUNARP).
- Copia del DNI legalizado del o los beneficiarios.
- Carta poder notarial donde deberá especificar quien realizará el trámite y cobro del beneficio por sepelio y aportaciones. (de existir 2 a más beneficiarios).
- Copia del voucher en donde especifique nombre del banco, el número de cuenta bancaria, nombre y apellido del beneficiario para realizar el giro.
* En caso de existir un menor de edad en la Sucesión Intestada deberán de adjuntar la Declaración Jurada de Tutela y de existir una persona con incapacidad física o mental en la sucesión intestada deberán de adjuntar la Declaración de Curatela. En ambas declaraciones deberán estar acreditados mediante resolución judicial o notarial.
2. Sepelio Familiares (Padres, Cónyuge, Hijos)
- Solicitud suscrita y firmada por el socio
- Acta de Defunción original certificada por RENIEC o Municipalidad no mayor de 180 días de emisión. (También se aceptará las actas virtuales a color que emite la RENIEC).
- Copia de Certificado de Defunción.
- Partida de Nacimiento original del socio certificada por RENIEC o Municipalidad no mayor de 180 días de emisión. (También se aceptará las partidas virtuales a color que emite la RENIEC). (Aplica para sepelio de Padres )
- Partida de Nacimiento original del Hijo certificada por RENIEC o Municipalidad no mayor de 180 días de emisión. (También se aceptará las partidas virtuales a color que emite la RENIEC). (Aplica para sepelio de hijo )
- Acta de matrimonio original certificada por RENIEC o Municipalidad no mayor de 180 días de emisión. (También se aceptará las actas virtuales a color que emite la RENIEC). (Aplica para sepelio de conyugue)
- Copia del DNI del socio.
- Certificado de inscripción original del fallecido – RENIEC
- Copia del voucher en donde especifique nombre del banco, el número de cuenta bancaria, nombre y apellido del beneficiario para realizar el giro.
* En caso que el socio mantiene una relación de unión de hecho libre de impedimento matrimonial, al fallecimiento del titular o conviviente, podrán exigir los beneficios del fondo de sepelio de conformidad a la Ley N° 30007, (Reconoce derechos sucesorios- unión de hecho) si acreditan la condición de conviviente mediante una declaración de Unión de Hecho judicial o notarial de conformidad al Artículo 326° del Código Civil, Ley 26662 (Ley de competencia notarial de asuntos no contenciosos).
NOTAS
- El Beneficio de Sepelio está sujeto a los requisitos establecidos en el Reglamento del Fondo de Previsión Social vigente.
- Tener como mínimo 12 cuotas de Previsión Social y encontrarse al día de dicha obligación asociativa, para acceder a este beneficio es importante no haber dejado de pagar por planilla o caja (3) últimas cuotas consecutivas.
- La cooperativa no limita la edad de los hijos y padres de nuestros socios para brindar el beneficio de Sepelio.
- El plazo para solicitar el otorgamiento de Beneficio de Sepelio será de tres (03) años computados desde la fecha del fallecimiento del titular y/o familiares, , transcurrido el plazo se extingue la responsabilidad de la Cooperativa sobre este Beneficio.